lunes, 27 de diciembre de 2010

Fibertel: la Justicia falló a favor del Gobierno y Clarín apelará

La Cámara Federal de La Plata dio el lunes un fuerte golpe a la estrategia judicial del Grupo Clarín y confirmó la plena validez de la Resolución 100 de la Secretaría de Comunicaciones, que ordenó el cese de operaciones de Fibertel, la empresa proveedora de Internet.
La sentencia de la Cámara, que puede ser apelada ante la Corte Suprema, revocó una medida cautelar anterior, dictada por el juez Elvio Sagarra, también de La Plata, que suspendió los efectos de esa resolución. En su sentencia de “no innovar”, emitida en septiembre pasado, Sagarra había aceptado las razones esgrimidas por una cliente de Fibertel, en el sentido de que la Resolución 100 violaba sus derechos y que, en definitiva, se la debía anular. En consecuencia, Fibertel pudo seguir brindando el servicio. Sagarra hizo extensiva la cautelar a todos los clientes de la compañía que se encontraban en la misma posición.
Ahora, la Cámara contradijo al juez Sagarra y respondió favorablemente a la apelación del gobierno nacional.
Para los camaristas Carlos Román Compaired y Julio Víctor Reboredo, el juez Sagarra afectó gravemente los principios republicanos y de división de poderes al otorgar el criterio erga omnes (aplicable para todos) en la cautelar.
Los camaristas fustigaron al juez Sagarra porque habilitó a la empresa Cablevisión (que opera la licencia de Fibertel) a proveer un servicio para el cual no cuenta con los requisitos legales y técnicos necesarios a tal fin, prescindiendo del interés público comprometido en la cuestión.
Para los jueces, “el marco regulatorio de las telecomunicaciones exige de manera inexorable la previa intervención de la Autoridad de Aplicación a través de la emisión de un acto administrativo expreso que autorice cualquier modificación de las participaciones accionarias que implique la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y/o la Cesión o Transferencia de la Licencia (artículos 10.1 y 13.1 del Anexo I Decreto Nº 764/00). Dicha solicitud y su obtención constituye una obligación de los Prestadores conforme lo prevé el Reglamento General de Licencias, aprobado por el decreto Nº 764/00”.
Además, los jueces entendieron que “las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias no están sujetas al control judicial. Todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en principio, excluido de la revisión judicial”. Y señalaron que con la caducidad de Fibertel no se produce un daño irreparable a los clientes porque la Resolución 102 de la Secretaría de Comunicaciones “garantizaría que estos reciban el mismo servicio, con iguales condiciones técnicas y de precio, al que prestaba Fibertel SA”. Según el Ministerio de Planificación, hay 389 proveedores alternativos con autorización y tecnología adecuadas.

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