miércoles, 11 de agosto de 2010

El senado avanza en un proyecto de ley de Tarifa Social


Sería para los servicios de electricidad, gas natural por red y gas en garrafa. Apunta a subsidiar, únicamente, a los sectores más vulnerables, de cara a los aumentos de tarifa que se avecinan. Está dirigida a quienes reciben asistencia social, a discapacitados y a jubilados y pensionados de menores ingresos.

Ayer martes 10 de agosto, los senadores iniciaron el tratamiento en comisión de un proyecto que propone la implementación de una tarifa social para los servicios de electricidad, gas por red y garrafa. La discusión se abrió con una reunión en la cual participaron los especialistas Alieto Guadagni, Daniel Montamat y Fernando Navajas, a la cual asistieron unos 15 senadores.


En las exposiciones los especialistas opinaron acerca del proyecto de ley, al que los tres calificaron de muy prolijo y ordenado, y aprovecharon para dar su mirada sobre la situación energética del país. “Argentina está en un proceso de encarecimiento de la energía porque debe sustituir el gas que se acaba”, inició Guadagni, y completó: “Se terminó la energía barata y exportada y se viene la energía cara e importada”.


Tras elogiar la inclusión de la garrafa (el 60 por ciento de los más pobres no tienen acceso a la red de gas), Montamat consideró que la Tarifa Social es necesaria para “excluir a los que menos tienen de una futura recomposición tarifaria porque –destacó-, con los precios de hoy, no se cubren los costos y hay una distorsión de precios muy grave”.

A su turno, Navajas coincidió en que “hay una desactualización tarifaria que el gobierno implícitamente admite cuando acepta poner en la factura que el precio es otro y que está subsidiado”. Y, si bien aclaró que “el régimen de tarifa social se justifica en sí mismo porque viene a llenar un vacío”, admitió que “Argentina va en camino de una adecuación tarifaria que es necesaria”.

Como es la propuesta
Desde septiembre de 2009, el Senado de la Nación se hizo eco de una serie de proyectos de ley que apuntaban a implementar una tarifa social para los sectores más vulnerables. Luego de casi un año de trabajo, las cinco comisiones intervinientes elaboraron un dictamen que es una versión unificada y consensuada de cinco preproyectos que habían sido propuestos por los senadores Sonia Escudero (del PJ Federal), que presentó dos, Gerardo Morales (UCR – CC), Daniel Filmus (FPV) y María José Bongiorno (FPV).

El proyecto de ley que se está discutiendo propone reducir en un 50 por ciento el costo de la energía, tanto del cargo variable como del cargo fijo, que se paga en la factura eléctrica y de gas, a la vez que se exime de pagar el IVA y el cargo por importación, en el caso del gas natural, y el de la Ley de Santa Cruz, en el caso eléctrico. Esto implicaría, en la práctica, una reducción final de cerca del 60 por ciento. No obstante, se invita a las jurisdicciones provinciales y municipales a sumarse a la exención de impuestos. En tanto, para la garrafa social, además de la exención del IVA, se propone igualar el precio de las garrafas al de su equivalente en gas natural, por lo que la reglamentación deberá fijar el cálculo del precio de la garrafa para quienes sean beneficiados por la tarifa social.

Respecto del alcance de la tarifa social, sería de aplicación en Capital Federal y el GBA, La plata y Gran La Plata para el caso eléctrico (única zona de jurisdicción nacional) y para todo el país en el caso del gas. No obstante, se invita a las provincias a adherirse al proyecto, aunque ya hay unas 15 provincias que aplican algún tipo de tarifa social eléctrica en su zona de competencia.


En 15 días, los senadores volverán a reunirse por este tema para escuchar a funcionarios del ministerio de Desarrollo Social y de Planificación Federal y Obras Públicas, así como también, con el director estatal de YPF, todos invitados para exponer sobre la necesidad de una tarifa social.

1 comentarios:

miguel bolaños dijo...

el incumplimiento de Telefonica de Argentina de la tarifa social en su rubro, para las categorias bajo consumo y jubilados.
Una de ellas, radica en la errónea interpretación que tiene la empresa Telefónica de Argentina, sobre el régimen de descuentos para la telefonía básica en la categoría Jubilados, establecido en el Decreto PEN 92/97, vulgarmente conocido como "rebalanceo telefónico". Lo paradójico de esto es que, en un reclamo tramitado para un amigo, bajo los números 145190/09 y 146465/09, en ellos que se objetaba la errónea aplicación del descuento en facturas de principios de 2009 (venc, 01 y 03/09) amen de otras reclamadas bajo otros números pertenecientes a fines del 2008 y sin resolución firme todavía, en estos días hemos recibido respuesta del organismo, a través de las notas 679372/10 y 679375/10, en un mismo texto, se informa que la consulta a la empresa fue ejecutada en forma rápida, pero no informa cuando la empresa respondió, pero que la misma informa que la factura esta correctamente confeccionada. Lo agravante es que en la nota, la Autoridad de Aplicación nos informa sobre el texto del decreto y luego de ello determina que la empresa lo ha aplicado erróneamente ya que aplicaba periodos bimestrales cuando el texto legal hace alusión a periodos mensuales. Hasta aquí, se podría argumentar que el texto es informativo y hasta de procedimiento normal, pero lo que quiero resaltar es que, en el formulario de ingreso de denuncia, en el rubro observaciones, se detallaba expresamente esa posibilidad. Dicho esto, no se puede justificar el tiempo pasado entre el ingreso y esta resolución, que excede además los plazos reglamentarios establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos, norma legal a la que alude el organismo, cuando implementa mas requisitos a cumplir para el ingreso de denuncia. También se advierte otra particularidad, que no lo es tanto para los que hemos transitado estos tramites. Siempre, pero siempre, la Autoridad de Aplicación dice que cierra el tramite en vía administrativa. Ergo, no aplica sanciones, pese a que estamos hablando de incumplimientos del régimen tarifario, y lo que es peor aun HACE 13 AÑOS QUE ESTA VIGENTE. Esto significa que para que la empresa sea sancionada, debo solicitarlo expresamente a través de los recursos, por lo cual debo ejecutar mas acciones y expresamente detallar los incumplimientos reglamentarios, para lo cual debo conocer al dedillo los derechos y obligaciones del cliente y de la empresa, y además volcarlos al texto en forma explícita, so pena que los funcionarios intervinientes se hagan los distraídos y no se den cuenta a que falta reglamentaria hago alusión.

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